sábado, 24 de agosto de 2019

#18 Cristal de Lotario






Lothair Crystal

Objeto: joya grabada
Material: cristal de roca
Fecha: h. 855-869 (el cristal)
Siglo XV (el marco)
Lugar actual: Museo Británico
Época: Arte carolingio

¿Quieres conocer la moral sexual de cada época? El arte es una buena fuente… y también el Derecho Penal

¿Sabíais que hasta el año 1978, el adulterio era delito en España

Solo que no lo cometía igual el marido que la mujer. A ella le bastaba yacer (entendido como tener sexo penetrativo vaginal) con varón que no fuera su esposo; él, en cambio, solo lo perpetraba si llevaba a su manceba a casa o la mantenía de manera notoria.

No hablo de la Prehistoria, hablo de mi país y siendo yo una niña.

Situar las cosas en su contexto sirve para entender las historias que nos cuenta el pasado. Debemos huir del presentismo y comprender que en otras épocas se tenían otras ideas, respecto a la moral sexual, en particular cuál era el comportamiento correcto esperable de una mujer.

Lo que cada sociedad entiende como delito, dice mucho de ella. El adulterio, en España, no se entendía que fuera algo contra los derechos y deberes familiares, sino contra la honestidad. Lo mismito que la violación. Hoy, en cambio, los delitos sexuales se entienden como algo que atenta contra la libertad e indemnidad sexuales. Que justo esta sea la parte del Código Penal de 1995 que más veces se ha reformado en sus veinticuatro años de vigencia demuestra lo cambiante de la ideología en esta materia... o que es más fácil modificar la ley que la realidad.

Este Cristal de Lotario se relaciona con dos delitos sexuales diferentes, uno mítico y otro histórico.

Esta joya grabada se encontró, partida, en el lecho del río Mosa. Por lo visto estuvo, al menos desde el siglo XII, en la abadía de Waulsort, en la moderna Bélgica. Se cree que cuando los revolucionarios franceses saquearon la abadía en la década de 1790, arrojaron al río esta joya, de evidente origen monárquico. El Museo Británico lo adquirió en 1855.

El cristal en sí es un círculo de 10,5 centímetros de diámetro y centímetro y medio de grosor, rodeado por un marco de cobre con lo que alcanza los 18,6 centímetros. Este marco es posterior, se calcula que del siglo XV, y esta perforado de tal manera que se cree que el objeto pudo haber sido utilizado como broche.

De origen carolingio es en sí el cristal de roca, ligeramente convexo en la parte grabada, y más bien plano por detrás, con los bordes biselados. En conjunto, cristal y marco pesan 650 gramos.

El cristal de roca es un cuarzo incoloro que destaca por su dureza. Por eso no es fácil de trabajar en las formas habituales con cortes, tallados o grabados, sino que lo que se hacía era –al parecer ocurrió así en este caso– picar la superficie con polvos abrasivos.

No se sabe la fecha exacta de elaboración, fijándose como más probable un período que va entre el año 855 y 869. Se cree que se produjo en algún lugar de la Lotaringia, posiblemente en Aquisgrán.

Representa la historia de Susana y los viejos, que aparece en el Libro de Daniel católico, aunque no en la Tanaj judía, ni en versiones protestantes de la Biblia. Sería el capítulo 13, yo lo tengo en la Biblia que anda por casa, pero sé que en otras no viene, por ejemplo en la Reina Vaera.

Este tema de «Susana y los viejos» o «El baño de Susana», aparecerá muchas veces a lo largo de la Historia del Arte, porque era una excusa piadosa para representar un desnudo femenino.

Resumo el asunto. Cautiverio judío en Babilonia. A Susana, una mujer casada, dos viejos –que la han espiado mientras se bañaba–, la coaccionan para que tenga sexo con ellos. Ella se niega, así que cumplen su amenaza: la acusan de adulterio con un joven, que dicen haber visto. Con esos dos testimonios, la condenan a muerte.

Entra entonces el jovencito Daniel, profeta, y les reprocha haber condenado sin pruebas suficientes. Para demostrar que los viejos han mentido, les somete a una pequeña cross-examination, es decir, las repreguntas, algo que cualquier abogado haría en un juicio.

Separa a los testigos, algo que hoy en día se sigue haciendo, por cierto, para que no escuchen se pongan de acuerdo en lo que tienen que declarar y que no escuche el uno las respuestas del otro. Y luego les hace una pregunta, una sola; como se contradicen, se demuestra así la inocencia de Susana y a los que ejecutan es a estos calumniadores.

¿Cuál era la pregunta que hizo este Perry Mason bíblico? Luego os lo cuento.

El cristal nos narra esta historia a lo largo de ocho escenas. Las figuras son de pequeño tamaño y sus gestos, muy marcados. No voy a entrar en detalles de cada una, que si sabes la historia bíblica es fácil de seguir, pero sí fijarme en la central.

Es un medallón rodeado de un círculo. Es la escena en que Susana es reivindicada. La leyenda en latín no puede ser más expresiva:

Et salvatus est sanguis innoxius in die illa

(Y se salvó sangre inocente, ese día).

Hay cuatro figuras bajo un dosel. En el centro, Susana alza los brazos, implorando piedad o alabando la resolución de su problema. A la izquierda, dos figuras masculinas extienden sus manos. A la derecha, un hombre en el trono. Hay quien considera que es Daniel; pero otros ven en él la figura de un rey medieval impartiendo justicia.

Un rey juzgando se aparta de la historia bíblica, pero era lo propio de la Edad Media, el rey como fuente de justicia. De hecho, es algo que sigue siendo así hoy en día en países como el Reino de España, donde muchas sentencias siguen diciendo que se dictan en nombre del rey Felipe VI. Viene del artículo 117 de la Constitución: la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial…

¿Quién se supone que sería ese rey medieval?

Aquí tengo que hablar de otra mujer acusada, y de cuál pueda ser el sentido de esa joya.

En ese medallón central, por el borde exterior, una inscripción nos informa de que su comitente fue Lotario II: Lotharivs Rex Francorvm Fieri IUSSIT. «Lotario, rey de los francos, hizo que me confeccionaran».

Este era uno de los descendientes de Carlomagno. Como sabemos, el imperio carolingio se dividió en tres partes tras el tratado de Verdún (843). A Lotario le tocó la Francia Media o Lotaringia, que iba de Norte a Sur, desde los Países Bajos hasta el norte de Italia. Quedaba entre las otras dos Francias, la Occidental y la Oriental.

Dado que este señor es el comitente, y que representa el tema de Susana, era fácil relacionarlo con acontecimientos de la vida de Lotario, el motivo por el que sobre todo ha pasado a la historia.

Resulta que Lotario II estaba casado con Teutberga, pero no tuvieron hijos. En cambio, su amante Waldrada sí que le proporcionó descendencia. Quiso entonces anular el matrimonio, pero Teutberga se opuso. Dedicó prácticamente todo su reinado a ver si conseguía la anulación o el divorcio.  

Hubo un momento en que consiguió que el clero local anulara el matrimonio, basándose en la alegación de que ella había cometido incesto con su hermano. Si os fijais, para obtener una finalidad política, recurren a una acusación sexual, algo que es habitual cuando se trata de las mujeres que incomodan al poder. Lotario se casó con su amante Waldrada. Pero Teutberga recurrió al papa, que –digamos– anuló la anulación. Teutberga tuvo que someterse a una ordalía, o juicio de Dios, de agua caliente.

Yo me imagino el palacio de Aquisgrán, año 858. Todo el mundo reunido y Teutberga mete la mano en agua hirviendo para coger digamos que una piedra que había en el fondo. Le vendan la herida. Al cabo de unos días, le destapan el brazo y ven que cura con normalidad, sin gangrenarse. Teutberga ha superado el juicio de Dios.

La hipótesis que se maneja en Historia del Arte es que Lotario acepta el veredicto y, como signo de reconciliación, encarga esta obra, lo que sitúa confección en torno al año 860, cuando, si he entendido bien, el rey Lotario II y la reina Teutberga, aparecieron juntos en concilios. 

Parece que más tarde Teutberga dejó de oponerse a la anulación, que Lotario mismo fue a Roma y tenía medio convencido al Papa, pero falleció en el viaje de vuelta. Era el año 869.

No reconocieron a los hijos de Waldrada como legítimos sucesores, por lo que Lotaringia desapareció, engullida por las otras dos Francias, la Occidental y la Oriental. Y luego ellas, y sus entidades sucesoras (por resumir: Francia y Alemania) se tiraron mil años disputando por los despojos. Alsacia y Lorena han cambiado de manos tantas veces…

¿Quién sabe lo que habría pasado si Lotario II hubiera conseguido su propósito? Tal vez habría ahora un país europeo, en forma de cuña, que fuera desde el norte de Italia hasta el mar del Norte, en cierta forma como fueron las propiedades de los Habsburgo españoles.

Lo que te hace ver que no era un problema de si a Lotario le iba más Waldrada que Teutberga, sino que la propia supervivencia de su reino dependía de esto.

Dejando a un lado la historia-ficción, el cristal nos representa la historia de una mujer acusada falsamente, y advierte de que hay que investigar bien las cosas, no fiarse nunca jamás solo de los testigos. A los que hay que saber interrogar.

Como hizo Daniel.

¿Cómo consiguió Daniel, el hábil interrogador, poner de manifiesto que los viejos mentían?

La pregunta que les hizo fue, simplemente, bajo qué árbol estaban los supuestos adúlteros.

Uno contestó que debajo de un lentisco y el otro, que una coscoja.

El Cristal de Lotario es otro ejemplo de joya carolingia, realizada en el marco del llamado «Renacimiento carolingio», prerrománico europeo, segunda fase. A su belleza intrínseca sumaba la intención didáctica. Las enseñanzas religiosas se aprendían mejor si te las contaban en forma de narración. No hay que olvidar que la mayoría de la población, y esto incluía a la clase noble, era iletrada.

Ya sé que entre tanto objeto valioso guardado en el Museo Británico, que si las momias, que si la piedra Rosetta, que si los mármoles del Partenón,… pocos visitantes repararán en este ejemplo de la joyería carolingia. Quizá, al estar incluido en La historia del mundo en 100 objetos (que es donde yo lo descubrí, junto a la historia de Lotario y Teutberga) más gente se fije en él.

Y se ponga a pensar en los paralelismos y las diferencias entre las historias de Susana y Teutberga.

Fijaos, en ambos casos, dos mujeres son acusadas de un delito que va contra la moral sexual de la época. Además, las dos tienen que demostrar su inocencia frente a las pruebas nada objetivas, que se aportaban contra ellas. 

Las diferencian que, en el caso de Susana, la salva lo racional, una investigación más a fondo, un examen más detallado de lo que tengan que decir los testigos, mientras que en la medieval, se recurre a algo enteramente irracional como es una ordalía. En ese sentido, el juicio antiguo en Oriente Medio nos resulta más aceptable a nosotros, fieles al proceso debido, que el europeo medieval.

Es una advertencia de que nunca ha de creerse a los testigos acríticamente, ni siquiera cuando el testigo dice ser la propia víctima del delito. Además, no es muy sensato hacer descansar todo el peso del proceso penal sobre los (no siempre muy fuertes) hombros de la víctima; lo que hay que hacer es investigar mejor.

Que no haya nunca ningún Daniel que reproche que se condena a alguien sin haber investigado y sin conciencia clara de las cosas.

Como siempre, salvo otra indicación, las imágenes proceden de Wikimedia Commons.

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